ACREDITACIÓN DEL PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y A SEGURIDAD SOCIAL

Consejo de Estado señala que para acreditar el pago de los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social basta con aportar el certificado expedido por el revisor fiscal y/o por el representante legal, según el caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.