La subsanabilidad en la contratación estatal
La subsanabilidad en la contratación estatal
Durante años, hemos venido construyendo en la práctica dogmas y mitos en materia contractual, que han servido para crear una “costumbre con fuerza de ley” –y no me refiero a ley en sentido formal ni material, sino la autorregla de observancia por parte de entidades, proponentes y entes de control–, dando prevalencia a lo “formal” sobre lo “sustancial”, en contravía de lo dispuesto en la normativa, con la falsa convicción de que estamos obrando en función de la igualdad o protegiendo el proceso de selección.
Estamos llamados a superar este paradigma, a pesar de la dificultad práctica que sabemos tendrá en los procesos de contratación, pues bien lo anotaba Albert Einstein: “¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”.
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