CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES:

En Concepto de Colombia Compra Eficiente,  las entidades estatales pueden contratar siguiendo los procedimientos establecidos en los reglamentos de los Organismos Internacionales y no los previstos en el EGAP. Podrán celebrar contratos  con préstamos de organismos multilaterales de crédito  acogiendo los documentos estándar de esos organismos.  Las entidades no quedan eximidas de cumplir con los principios de la Constitución Política, EGAP y demás normas legales imperativas, por lo que solo podrán ejecutar programas en los que estén involucrados recursos del Presupuesto General de la Nación con aquellos socios internacionales que aporten una contrapartida mayor al 30%.

C- 012 de 2023 OI (4)