COMPATIBILIDAD DE VÍNCULOS LABORALES Y CONTRACTUALES: ALCANCE Y LÍMITES

15 Ago 2025

Contractual

Concepto Colombia Compra Eficiente

De acuerdo con el criterio fijado por Colombia Compra Eficiente en el concepto C-886, no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal que impida a una persona con contrato laboral vigente en el sector privado celebrar y ejecutar de manera simultánea un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993 y normas complementarias. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al ser restrictivo y de origen legal, no admite interpretaciones extensivas o analógicas, por lo que, en ausencia de norma expresa que prohíba esta simultaneidad, su celebración es jurídicamente viable. Sin embargo, la entidad pública debe justificar la contratación en los estudios previos, verificar la capacidad jurídica, técnica y económica del contratista, garantizar que el servicio no pueda ser asumido por personal de planta o que requiera conocimientos especializados, y confirmar que el contrato sea temporal y no configure nóminas paralelas. Además, debe asegurarse de que el contrato laboral no contenga cláusulas de exclusividad que limiten la suscripción de contratos adicionales. C-886.pdf

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