21 Sep 2026
Sentencia CE
El Consejo de Estado precisó que el hecho de que un contratista incurra en mayores gastos como consecuencia de la prolongación del plazo de ejecución no implica, por sí solo, que la entidad deba asumirlos o reconocerlos. Para que proceda su reclamación, debe demostrarse la existencia de una obligación a cargo de la entidad que tenga sustento jurídico y que permita atribuirle esos costos.
La Corporación aclaró que esta regla se mantiene incluso cuando la iniciativa de suspender o prorrogar el contrato haya provenido del contratista. Lo determinante no es quién promovió la extensión del plazo, sino si existe y se acredita una obligación jurídica de la entidad de asumir los mayores costos derivados de esa prolongación.