NO CERRAR UN PROCESO EN SECOP II NO GENERA, POR SÍ SOLO, RESPONSABILIDAD FISCAL

30 Sep 2026

Postcontractual

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República precisó que la sola omisión de efectuar el cierre de un proceso contractual en SECOP II no genera, por sí misma, responsabilidad fiscal, pues aunque dicho cierre constituye una actuación administrativa que debe adelantarse una vez finalizada la ejecución y verificadas las obligaciones postcontractuales y el vencimiento de las garantías, su incumplimiento puede dar lugar, en esencia, a consecuencias disciplinarias para los funcionarios obligados a realizarlo. Ahora bien, para que exista responsabilidad fiscal es necesario que se configure un daño patrimonial al Estado, causado por una conducta dolosa o gravemente culposa de quien ejerce gestión fiscal y vinculado causalmente con ella, de manera que la falta de cierre en SECOP II solo tendrá consecuencias fiscales cuando se demuestre que produjo efectivamente un daño patrimonial cierto, especial, anormal y cuantificable.

CGR-OJ-079-2026_BP.pdf

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