SOBRE LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY

15 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Las garantías bancarias y las cartas de crédito stand by pueden ser aceptadas como amparo en los contratos estatales, siempre que respalden los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta y del contrato y cumplan condiciones específicas de validez y suficiencia. En particular, estas garantías deben ser expedidas por entidades financieras autorizadas, ser irrevocables, exigibles a primer requerimiento, suficientes para cubrir los amparos pactados y otorgadas con renuncia al beneficio de excusión.

A su vez, las cartas de crédito stand by deben ser emitidas por establecimientos de crédito autorizados para respaldar obligaciones permitidas y cumplir requisitos técnicos y jurídicos que aseguren un valor adecuado, un respaldo eficaz al pago de la obligación garantizada y su constitución en primer grado a favor de la entidad correspondiente.
 

C-1576_BP.pdf

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