TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO. CE
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO. CE El Consejo de Estado esbozó que en este tipo de contratos no resulta aplicable la teoría del desequilibrio económico del contrato, sino que debe echarse mano de la teoría de la imprevisión, positivizada en el artículo 868 del Código de Comercio. A su vez, señaló que la teoría de la imprevisión aplica respecto de prestaciones de futuro cumplimiento, y no, respecto de obligaciones ya cumplidas, de manera que una vez cumplidas no resulta posible estudiar la economía del contrato a la luz de lo dispuesto en la codificación comercial.
CE_63489.pdf