4 Dic 2025
Concepto de la Contraloría General de la República
Este concepto de la Contraloría General de la República aclara que los impuestos indirectos, como el IVA, pueden ser incorporados como costos indirectos en los contratos, ya que son obligaciones conocidas por los contratistas antes de la suscripción de los acuerdos. Sin embargo, los impuestos directos, como el impuesto de renta y su mecanismo de retención en la fuente, no deben ser incluidos en los costos del contrato, ya que no derivan de su celebración ni ejecución.
Además, aclara que las entidades públicas no son sujetos pasivos del impuesto de renta y no deben asumir el pago de retenciones en la fuente, siendo únicamente agentes de retención responsables de su recaudo. Por último, señala que los recursos con destinación específica asignados a las entidades territoriales no pueden ser utilizados para el pago de impuestos, en línea con la normativa constitucional y los conceptos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.