11 Sep 2026
Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisó que la incompatibilidad para ejercer particularmente la abogacía surge desde la posesión como servidor público y no depende de que posteriormente se realice una actuación procesal. Por ello, el abogado que asume un cargo público debe renunciar oportunamente a las representaciones judiciales particulares que resulten incompatibles, sin esperar un requerimiento del juzgado ni mantener formalmente vigente el mandato, salvo que se encuentre amparado por alguna de las excepciones legalmente previstas.
En el caso analizado, el abogado tomó posesión como Registrador Municipal el 11 de mayo de 2023, pero mantuvo vigente una representación judicial particular y solo radicó su renuncia al poder el 4 de septiembre siguiente. La Comisión concluyó que esa permanencia desconoció el régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 28, 29 y 39 de la Ley 1123 de 2007 y confirmó la sanción disciplinaria impuesta.