19 Mayo 2025
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La Superintendencia de Sociedades se pronuncia frente a las sucursales de empresas extranjeras que desarrollan actividades rutinarias en Colombia
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-021146 de abril de 2025, analiza cuándo una sociedad extranjera que realiza negocios en Colombia debe establecer una sucursal. Aunque el suministro recurrente de maquinaria no implica automáticamente la obligación de abrir una sucursal, sí podría considerarse actividad permanente si genera efectos prolongados en el mercado local. Este carácter se determina según la habitualidad, duración y el impacto económico, jurídico o social sobre terceros, como clientes, proveedores o autoridades nacionales.
Además, se advierte que si una empresa extranjera desarrolla actividades permanentes sin establecer sucursal, puede incurrir en infracciones al deber de registro mercantil. Esto la expone a sanciones y dificulta su sujeción al marco normativo colombiano. Aunque el contrato de suministro como tal no se califica de nulo automáticamente, corresponde a la autoridad judicial definir su validez cuando se omite el cumplimiento de esta obligación legal.
Oficio_SSOC_220-021146_2025_CON_(Sociedad extranjera - sucursal y actividad permanente) (1).pdf