20 Jun 2025
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Sentencia de la Corte Constitucional
En esta sentencia se analizó la constitucionalidad del artículo 410A del Código Penal, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011, que tipifica el delito de "acuerdos restrictivos de la competencia". Este sanciona a quien, en procesos de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso, se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual. La demanda argumentaba que la expresión "alterar ilícitamente" era vaga y ambigua, vulnerando el principio de legalidad estricta o tipicidad.
La Corte Constitucional declaró la norma exequible al considerar que el artículo 410A constituye un tipo penal en blanco que satisface los requisitos de tipicidad desarrollados por la jurisprudencia. La remisión normativa al artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, es clara, previa y permite delimitar con precisión la conducta sancionable. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio ha desarrollado consistentemente los elementos de estos acuerdos, garantizando claridad y previsibilidad en la aplicación del tipo penal.