ADICIONES EN CONTRATOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

17 Mar 2026

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Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente reiteró que las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) no están sometidas, por regla general, al límite del 50% para adicionar contratos previsto en el parágrafo artículo 40 de la Ley 80 de 1993, debido a que su régimen contractual es el de derecho privado, por lo que será necesario revisar si en su reglamento o manual interno de contratación se dispone algún tipo de limitante, caso en el cual será aplicable por disposición expresa de la entidad.  No obstante, la Agencia recordó que estas entidades deben respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, por lo que cualquier adición contractual debe estar debidamente justificada y no puede utilizarse para corregir fallas de planeación. 

C-190-2026.pdf

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