AL ESTABLECER LA LEY 80 DE 1993 COMO PRINCIPIO Y EJE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD NO SIGNIFICA QUE, EL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS ESTATALES SEA EL PRIVADO Y LA NORMATIVA PÚBLICA OPERE DE MODO SUPLETIVO O ACCESORIO

5 Jun 2024

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AL ESTABLECER LA LEY 80 DE 1993 COMO PRINCIPIO Y EJE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD NO SIGNIFICA QUE, EL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS ESTATALES SEA EL PRIVADO Y LA NORMATIVA PÚBLICA OPERE DE MODO SUPLETIVO O ACCESORIO

AL ESTABLECER LA LEY 80 DE 1993 COMO PRINCIPIO Y EJE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD NO SIGNIFICA QUE, EL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS ESTATALES SEA EL PRIVADO Y LA NORMATIVA PÚBLICA OPERE DE MODO SUPLETIVO O ACCESORIO El Estatuto General de la Contratación propugnó por un marco normativo general y único de contratación para todas las entidades estatales del orden nacional y territorial, con la particularidad de que el principio rector del régimen contractual es el de la autonomía de la voluntad, salvo los aspectos que tienen una regulación expresa, entre los que se encuentran (i) los principios para el desarrollo de los procedimientos de selección de los contratistas, específicamente para garantizar la selección objetiva; (ii) los aspectos concretos sobre la capacidad para contratar, inhabilidades e incompatibilidades; (iii) registro único de proponentes, (iv) asignación de los riesgos, (v) las potestades excepcionales y las de dirección del contrato; (vi) el perfeccionamiento y la forma del negocio jurídico; (vi) normas complementarias y especiales sobre nulidades del contrato; (vii) liquidación del negocio jurídico y, (viii) solución de controversias. Es importante aclarar que el hecho de que la Ley 80 de 1993 estableciera como principio y eje la autonomía de la voluntad no significa en modo alguno, que el régimen general de los contratos estatales sea el privado y la normativa pública opere de modo supletivo o accesorio. SENTENCIA-1_0.pdf

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