Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aclara que dentro del objeto social de una aseguradora deben diferenciarse las actividades principales o habituales, que conforman su giro ordinario, de las complementarias u ocasionales, que no lo integran, distinción clave para determinar la competencia jurisdiccional y aplicar de forma restrictiva las excepciones del artículo 105 del CPACA en caso de que sea parte una aseguradora del Estado como Positiva S.A. Así, aunque este excluye de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las controversias contractuales vinculadas al giro ordinario, no toda actividad prevista en el objeto social se considera parte de este.
En el caso concreto, el contrato entre Positiva S.A. y Droservicio Ltda. para el suministro y dispensación de medicamentos fue considerado una actividad incidental y no habitual, pues, aunque relacionada con el objeto social, solo se ejecuta en situaciones específicas, como la efectividad de pólizas de riesgos laborales. En consecuencia, la sentencia concluyó que no forma parte del giro ordinario de Positiva S.A., y por tanto, la solución de la controversia corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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