Régimen de inhabilidades para contratar
El inciso primero de esta norma, adicionada por el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 y modificada por el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016, limita la capacidad jurídica en cuanto indica que las personas naturales so jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso, con aportes superiores al 2.0% de las sumas máximas a invertir por los candidatos, no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
En ese contexto, resulta indiferente la naturaleza de la financiación, sea en dinero o especia, pues, en ambos casos se configura la inhabilidad, sí se superan el tope de gatos del candidato individualmente considerado estimado en la ley.
Finalmente, esta causal i) se refiere a cargos de elección popular, es decir, no aplica a cargos de libre nombramiento y remoción, ii) sólo cubre campañas a la Presidencia, gobernaciones, alcaldías y Congreso, dejando fuera a las elecciones para asambleas departamentales y concejos municipales y iii) únicamente exceptúa los contratos de prestación de servicios profesionales.
Alcance causal de inhabilidad C-595 de 2025.pdf