ALCANCE DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN CONTRATOS PRIVADOS

6 Oct 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado recordó que, en los contratos regidos por el derecho privado, no aplica la figura del desequilibrio económico, propia de los contrato estatales. En su lugar, opera la teoría de la imprevisión (art. 868 del Código de Comercio), que permite revisar el contrato ante hechos extraordinarios e imprevisibles que lo tornen excesivamente oneroso, siempre que el vínculo siga vigente, pues una vez finalizado, esta herramienta deja de tener efecto.

 

Así, la diferencia central entre ambos regímenes radica en su finalidad: mientras en la contratación pública se busca mantener la equivalencia económica incluso después de liquidado el contrato, en el derecho privado prevalece la fuerza obligatoria de lo pactado, admitiendo ajustes solo en casos excepcionales y con efectos hacia el futuro, sin posibilidad de compensación una vez extinguido el contrato

72.160_BP.pdf

Contenido relacionado