Concepto de Colombia Compra Eficiente
La Ley 996 de 2005 establece dos restricciones en contratación estatal durante periodos preelectorales: la del artículo 33, aplicable a elecciones presidenciales, que prohíbe la contratación directa en los cuatro meses previos a los comicios —incluida la segunda vuelta— salvo excepciones, y la del parágrafo del artículo 38, que prohíbe convenios interadministrativos con recursos públicos en cualquier elección. En consecuencia, universidades públicas, entes universitarios autónomos y establecimientos públicos de educación superior, como entes estatales, tienen limitadas sus posibilidades de contratación directa en elecciones presidenciales, mientras que los establecimientos educativos territoriales no pueden celebrar convenios interadministrativos en todo proceso electoral.
C-1010_BP.pdf