¿APLICAN LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS A LOS CONVENIOS DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY 2056 DE 2020?

11 Mayo 2026

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Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclaró que sí le son aplicables las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a los convenios regulados en el artículo 101 de la Ley 2056 de 2020, el cual dispone que, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión financiado con recursos de asignación para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, deberá suscribirse un convenio para formalizar su entrega y designar la entidad ejecutora.

No obstante, dicha disposición no consagra una excepción expresa a la Ley de Garantías Electorales, razón por la cual la restricción a la contratación directa durante el periodo preelectoral continúa aplicando a todos los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico o de la fuente de los recursos.

En consecuencia, la suscripción de estos convenios solo será procedente cuando, en el caso concreto, se configure alguna de las excepciones expresamente previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
 

C-623-2026_BP.pdf

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