15 Abr 2026
Concepto de Colombia Compra Eficiente
El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte del contratista, sea arrendador o arrendatario, constituye un requisito que debe ser verificado por la entidad estatal antes de la celebración del contrato —en lo relativo a la afiliación— y durante su ejecución y liquidación —en lo concerniente al pago—; en ese marco, los proponentes y contratistas deben encontrarse al día en dichos aportes, cuya verificación se efectúa al momento de realizar los pagos y, en el caso de las personas jurídicas, deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados como requisito para la presentación de la oferta.
En los contratos de arrendamiento, debe exigirse dicha acreditación antes del pago del canon, siendo aplicable tanto a arrendadores como a arrendatarios. En consecuencia, el arrendador, en su calidad de rentista de capital, debe cotizar sobre una base mínima del 40 % de sus ingresos cuando estos sean iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente o, en su defecto, acreditar que no se encuentra obligado a efectuar aportes, conforme a la normativa vigente.
C-272-1_BP.pdf