LA FALTA DE NIT NO IMPIDE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS ESTATALES CON CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES

4 Sep 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que la ausencia de RUT o NIT propio de un consorcio o unión temporal no afecta su capacidad legal para participar en procesos de selección, resultar adjudicatario o suscribir contratos estatales. El NIT no constituye un requisito legal de perfeccionamiento o ejecución contractual conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, por lo que su ausencia no configura, por sí misma, una prohibición para celebrar el contrato.
No obstante, la falta de identificación tributaria puede generar implicaciones operativas, presupuestales, financieras y tributarias durante la ejecución, particularmente frente a actuaciones como la facturación, las retenciones, las garantías, los pagos y los registros contables. Por ello, la entidad deberá evaluar cada caso según las características del contrato y las obligaciones aplicables, distinguiendo entre la capacidad jurídica para contratar, que no depende del NIT, y las condiciones necesarias para la adecuada gestión y ejecución del negocio.

C-995.pdf

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