ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS: SU RÉGIMEN CONTRACTUAL BAJO LUPA

13 Mayo 2025

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Las asociaciones de municipios pueden celebrar convenios interadministrativos, pero deben respetar los límites impuestos por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011.

El concepto CCE-C-422 de 2025 de Colombia Compra Eficiente expone que las asociaciones de municipios son entidades públicas con personería jurídica propia, sometidas al Estatuto General de Contratación. Pueden celebrar convenios interadministrativos, pero deben respetar los límites impuestos por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, las cuales restringen la contratación directa para ciertos objetos y bajo ciertas condiciones.
Asimismo, se aclara que las asociaciones deben aplicar procedimientos de selección objetiva, y aunque pueden subcontratar, dicha facultad está condicionada a lo pactado en el contrato principal y a la autorización previa de la entidad contratante. La subcontratación está sujeta a restricciones legales específicas, especialmente respecto a la participación de quienes intervinieron en estudios o diseños del contrato principal.

 
Concepto_CCE_C-422_2025_CON_(Asociaciones de municipios - naturaleza, regimen contractual) (1).pdf

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