30 Abr 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aclaró que la ausencia de planeación en materia de contratación y el desconocimiento de los principios de la función administrativa constituyen falta disciplinaria gravísima. En el caso analizado, se acreditó que el funcionario profirió un decreto de urgencia manifiesta sin cumplir los requisitos sustanciales o materiales señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, lo que implicó el desconocimiento de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal. Así, la conducta fue calificada como falta gravísima a título de culpa gravísima, pues el servidor público incurrió en una violación manifiesta de las normas que rigen la contratación estatal.
6224-2022_BP.pdf