27 Mayo 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que la promesa de compraventa y el contrato de compraventa son negocios jurídicos autónomos y diferenciados. Precisó que la promesa tiene naturaleza preparatoria y genera principalmente una obligación de hacer, consistente en celebrar el contrato prometido, mientras que la compraventa produce obligaciones de dar, especialmente la transferencia del dominio del bien y el pago del precio pactado. Esta regla también resulta aplicable en materia de contratación estatal.
La Corporación explicó que, aunque en las promesas de compraventa las partes pueden pactar anticipadamente obligaciones propias del contrato definitivo —como la entrega material del inmueble o la forma de pago del precio—, tales estipulaciones quedan subordinadas al contenido del contrato de compraventa posteriormente celebrado. En consecuencia, cuando en la escritura pública las partes modifican o sustituyen lo acordado en la promesa, prevalece la voluntad definitiva expresada en el contrato prometido.
En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que la obligación de pago prevista en la promesa de compraventa se extinguió con la suscripción de la escritura pública, toda vez que en ella el vendedor declaró haber recibido la totalidad del precio y quedar a paz y salvo con la entidad estatal.
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