UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES NO CONSTITUYE, POR SÍ SOLO, UNA CONCILIACIÓN JUDICIAL

24 Jul 2026

Contractual

Auto CE

El Consejo de Estado reiteró que un acuerdo celebrado directamente entre las partes dentro de un proceso judicial no constituye, por sí solo, una conciliación judicial. Para que exista un verdadero acuerdo conciliatorio es indispensable la participación de un tercero neutral —el juez y el Ministerio Público—, quienes intervienen como conciliadores y cuya actuación permite someter el acuerdo a aprobación judicial.
En consecuencia, la Corporación revocó el auto que había aprobado un supuesto acuerdo conciliatorio, al concluir que el documento suscrito por las partes correspondía realmente a una transacción o manifestación de voluntad para conciliar, mas no a una conciliación judicial en los términos previstos por la Ley 2220 de 2022.
 

Sentencia_73622.pdf