LESIÓN ENORME EN COMPRAVENTAS ESTATALES: LA CADUCIDAD SE CUENTA DESDE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL

11 Sep 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que las controversias por lesión enorme derivadas de contratos estatales de compraventa de inmuebles se tramitan mediante el medio de control de controversias contractuales y están sujetas al término de caducidad previsto en el CPACA.
La Sala acogió como criterio que, por tratarse la compraventa de un contrato de ejecución instantánea, el término de caducidad de dos años debe contarse desde el día siguiente al cumplimiento de las prestaciones principales del contrato, y no desde su celebración o inscripción. Asimismo, señaló que la lesión enorme debe acreditarse mediante prueba de la desproporción entre el precio pactado y el justo precio del bien al momento de la venta, siendo el dictamen pericial un medio relevante para demostrarla.

Sentencia 66.222.pdf