NO EXISTE OBLIGACIÓN GENERAL DE ACREDITAR LOS IMPREVISTOS DEL AIU, SALVO QUE ASÍ SE PACTE

9 Sep 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que, cuando las partes adoptan el AIU como metodología para estructurar los costos indirectos, este integra el precio contractual. Como el AIU y su forma de cálculo no cuentan con una regulación específica en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no existe un deber jurídico general que obligue al contratista a demostrar la destinación de los recursos correspondientes a sus componentes, incluidos los imprevistos.
No obstante, la entidad puede establecer en el pliego de condiciones, documento equivalente o contrato reglas particulares para el reconocimiento y pago del AIU, incluida la obligación de acreditar los gastos asociados a los imprevistos. En consecuencia, la necesidad de demostrar su ocurrencia y cuantía dependerá de lo pactado en cada proceso y contrato.
 

C-800.pdf