CCE ACLARA POSICIÓN SOBRE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN CASO DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO EN UNA ENTIDAD ESTATAL NO SOMETIDA AL EGCAP

29 Ago 2025

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Concepto Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente señala que las entidades de régimen especial, al no estar sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), se rigen por el derecho privado en sus actuaciones contractuales. Por tanto, no pueden expedir actos administrativos para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento en casos de terminación unilateral por incumplimiento, sino que deben acudir a actos jurídicos contractuales de derecho privado como soporte idóneo. La Agencia precisa que estas entidades carecen de potestades exorbitantes y que las controversias deben resolverse ante el juez competente, Adicionalmente, reconoce que, mediante la autonomía de la voluntad, pueden pactar cláusulas unilaterales válidas; sin embargo, sus efectos son contractuales y no administrativos, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. C-997.pdf