22 Oct 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
El principio de publicidad garantiza la transparencia, el control ciudadano y la rendición de cuentas en la gestión pública, especialmente en materia contractual, por lo que se erige la obligación de publicar toda la información contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). En el caso del SECOP I, de naturaleza exclusivamente publicitaria, las entidades deben cargar los documentos generados en cada fase del proceso contractual dentro de los tres días siguientes a su expedición, con el fin de asegurar la trazabilidad e integridad del expediente y dar cumplimiento al deber de transparencia. En este contexto, el cierre del expediente contractual constituye una actuación formal y obligatoria mediante la cual se certifica el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas institucional. Dicha función recae en el servidor público con competencia funcional o delegada dentro de la entidad, sin que resulte relevante si los contratos provienen de vigencias o administraciones anteriores, pues lo determinante es la competencia vigente para su gestión. En consecuencia, el cierre en el SECOP I refleja no solo la adecuada finalización del contrato, sino también la correcta gestión administrativa conforme al principio de publicidad que rige la contratación estatal.
C–1276_BP.pdf