COMITÉ EVALUADOR: DIRECTRICES PARA SU CONFORMACIÓN

27 Ago 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La constitución del comité evaluador en los procesos de contratación es una potestad de las entidades estatales, no una obligación, motivo por el cual cada entidad, de acuerdo con su estructura, funciones, naturaleza y complejidad del contrato a celebrar, puede determinar si resulta necesario conformarlos y, en tal caso, establecer sus características. Esto implica definir aspectos como el número de integrantes, sus perfiles profesionales, las funciones específicas que desempeñarán y los procesos en los que se conformará dicho comité. La finalidad de dicho comité es garantizar que las decisiones se soporten en un análisis técnico, jurídico, económico o administrativo riguroso, para lo cual la entidad debe seleccionar profesionales idóneos cuyas competencias se ajusten a las particularidades de cada proceso. En consecuencia, las entidades tienen tanto la facultad de decidir sobre la conformación del comité como la responsabilidad de asegurar que, cuando se cree, cuente con las condiciones necesarias para cumplir de manera adecuada con su labor evaluadora. C-978_BP.pdf

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