21 Sep 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que los actos administrativos que comprometan recursos públicos deben contar previamente con Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y, una vez adquirido el compromiso, con el correspondiente Registro Presupuestal (RP). La existencia material de recursos en el presupuesto no subsana la omisión de estos requisitos, pues el CDP garantiza previamente la disponibilidad de la apropiación y el RP perfecciona el compromiso y la afecta definitivamente.
En el caso analizado, la Corporación consideró ajustada al ordenamiento jurídico la actuación disciplinaria contra un alcalde que expidió actos reconociendo y ordenando el pago de prestaciones sociales sin contar con CDP ni RP, al concluir que dicha conducta desconoció las reglas presupuestales y afectó los deberes relacionados con la gestión responsable de los recursos públicos.
11001-03-15-000-2024-04809-00_BP.pdf