Concepto C- 943/22 LÍMITE EN LA ADICIÓN DE CONTRATOS
Concepto C- 943/22 LÍMITE EN LA ADICIÓN DE CONTRATOS Frente al siguiente interrogante "Es claro para todos que el límite para adicionar presupuestalmente en un contrato estatal es del 50% de su valor inicial expresado en SMMLV, sin embargo, no se tiene una claridad sobre la forma en que se deben tomar los SMMLV correspondientes a las reducciones de los contratos; se deberían sumar o restar los SMMLV correspondientes a las reducciones para calcular el 50%”, Colombia Compra Eficiente concluye que el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido, precisando que ese tope aplica tomando como base el valor inicial del contrato y no el presupuesto oficial u otro valor.
Concepto-C-943.pdf