CONDICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO: REQUISITO SINE QUA NON PARA EL PECULADO POR APROPIACIÓN

17 Mar 2026

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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia aclaró que los contratistas no adquieren automáticamente la calidad de servidores públicos, salvo que el contrato les transfiera funciones públicas de manera excepcional.  Esto ocurre únicamente cuando su labor implica el desarrollo de cometidos estatales que conllevan la asunción de prerrogativas propias del poder público, como en casos de concesionarios o administradores delegados.

En el caso materia de estudio, las labores del contratista se limitaron a actividades materiales y no jurídicas, por lo cual este actuó como colaborador para la ejecución de actividades de utilidad pública. Por lo tanto, no cumplió con la calidad de servidor público requerida para la configuración del delito de peculado por apropiación del cual se le imputó.

AP153-2025(60189)_BP.pdf

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