CONDONACIONES DE INTERESES TRIBUTARIOS SOLO PROCEDEN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

2 Jul 2026

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Concepto MINHACIENDA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisó que las entidades territoriales pueden establecer beneficios tributarios, como amnistías, exoneraciones o condonaciones de intereses, en ejercicio de su autonomía fiscal. No obstante, recordó que estas medidas solo resultan constitucionalmente admisibles cuando responden a situaciones excepcionales y superan un juicio estricto de razonabilidad y proporcionalidad.
Asimismo, señaló que corresponde a cada entidad territorial justificar las circunstancias que sustentan la medida, evaluar su impacto fiscal y cumplir los requisitos previstos en la Ley 819 de 2003, sin que el Ministerio pueda determinar si un caso concreto justifica la adopción de estos beneficios.
 

CONCEPTO MINHACIENDA RAD. 2-2026-032871.pdf

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