CONFIGURACIÓN DE LA INHABILIDAD DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 80

24 Jun 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclaró que la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 solo se configura cuando existe una sentencia judicial ejecutoriada que declare la responsabilidad civil o penal de un servidor público o de un particular en relación con su actuación contractual con el Estado. En ese caso, la persona queda inhabilitada para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con entidades estatales durante diez (10) años, contados desde la ejecutoria de la sentencia.

Así, la inhabilidad no surge por la sola ocurrencia de una acción u omisión ni puede extenderse por analogía a supuestos no previstos en la ley; por el contrario, requiere una declaración judicial expresa de responsabilidad civil o penal en el marco de la actividad contractual estatal.

C-847_2026_BP.pdf