CONFIGURACIÓN DEL PECULADO POR APROPIACIÓN 

6 Ago 2026

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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

Sobre este tipo penal, la Corte precisa que la estructura típica del delito exige un acto de apropiación que prive al Estado de la disponibilidad legítima de los recursos, en provecho propio o de un tercero, y destacó que la relación funcional que habilita la configuración del peculado puede derivar de la ley, el reglamento, el acto administrativo, el contrato, la delegación, el encargo o la distribución interna de tareas, siempre que esos títulos vinculen al agente con el manejo de los recursos objeto de apropiación.

En ese sentido, aclaró que el delito de peculado por apropiación puede ser cometido por un contratista cuando, más allá de la modalidad de vinculación, ejerce materialmente una función pública que le otorga una relación funcional con los recursos estatales. Por consiguiente, la responsabilidad penal no depende del nombre del contrato, sino de que el particular, por razón de las funciones efectivamente asignadas, tenga administración, tenencia, custodia, manejo o disponibilidad material o jurídica sobre los bienes públicos.
 

SP611-2026(61997)_BP.pdf