19 Mar 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que la prolongación del plazo contractual, por sí sola, no configura un desequilibrio económico del contrato.
La Sala precisó que, aunque existan múltiples prórrogas o extensiones del contrato, el contratista debe demostrar que se configuró una causa jurídica de ruptura del equilibrio, como el ius variandi, el hecho del príncipe o la imprevisión, para que haya lugar al reconocimiento económico.
Además, el alto tribunal aclaró que la suscripción de contratos adicionales sin salvedades no implica automáticamente la renuncia a reclamar, pero sí obliga al juez a analizar la conducta de las partes y su intención contractual para determinar si existió o no afectación económica real.
CE-71510-2026-EQUILIBRIO-ECONOMICO.pdf