CONSEJO DE ESTADO: EL PLIEGO SE INTERPRETA SEGÚN SU FINALIDAD, NO SOLO DE FORMA LITERAL

9 Abr 2026

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Sentencia Consejo de Estado 

El Consejo de Estado precisó que el pliego de condiciones, como regla del proceso de selección, debe interpretarse no solo de manera literal, sino atendiendo a su finalidad, especialmente cuando sus disposiciones admiten interpretaciones divergentes.
En esa línea, debe preferirse la interpretación que mejor garantice la finalidad del proceso de selección y la utilidad de la regla, sin apartarse de su contenido.
Adicionalmente, reiteró que en segunda instancia no es posible introducir nuevos cargos o argumentos, pues ello vulnera el principio de congruencia y el debido proceso.

Sentencia_CES3SC_73499_2025.pdf

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