9 Abr 2026
Sentencia Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que el pliego de condiciones, como regla del proceso de selección, debe interpretarse no solo de manera literal, sino atendiendo a su finalidad, especialmente cuando sus disposiciones admiten interpretaciones divergentes.
En esa línea, debe preferirse la interpretación que mejor garantice la finalidad del proceso de selección y la utilidad de la regla, sin apartarse de su contenido.
Adicionalmente, reiteró que en segunda instancia no es posible introducir nuevos cargos o argumentos, pues ello vulnera el principio de congruencia y el debido proceso.