CONSEJO DE ESTADO: HAY VACÍO NORMATIVO EN LA TASACIÓN DE CAUCIONES DEL RUP Y NINGUNA ENTIDAD PUEDE LLENARLO POR VÍA ADMINISTRATIVA

13 Mayo 2026

Precontractual

Conflicto de competencias – Sala de Consulta y Servicio Civil

La Ley 1150 de 2007 exige caución para impugnar inscripciones en el RUP, pero no fijó criterios para tasarla ni habilitó a ninguna entidad para reglamentarla. Los decretos que sí lo hacían fueron derogados sin reemplazo, generando el vacío actual.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que ninguna entidad —CCE, MINCIT, DNP ni Supersociedades— puede llenar ese vacío por vía administrativa, pues ello corresponde al legislador o al Gobierno si es expresamente habilitado. Declaró competente a Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el DNP, para responder la consulta y evaluar si el asunto debe ser objeto de reglamentación.​​​​​​​​​​​​​​​​

CE-0433-2025-COMPETENCIA-CCE-RUP.pdf

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