CONSEJO DE ESTADO REITERA LA PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS EN EL CPACA

1 Jun 2026

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Sentencia Exp. 71.619 de 2026

El Consejo de Estado reiteró que, conforme al artículo 244 del Código General del Proceso, los documentos públicos y privados aportados en original o copia se presumen auténticos mientras no sean tachados de falsos o desconocidos por las partes. La Sala recordó que esta presunción aplica plenamente en la jurisdicción contencioso administrativa y responde a los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial.
La providencia también reiteró que las copias simples pueden ser valoradas probatoriamente cuando han obrado en el proceso y han estado sometidas a contradicción. En ese sentido, el Consejo de Estado insistió en que las exigencias formales sobre autenticidad documental no pueden convertirse en barreras desproporcionadas que desconozcan la finalidad material de la actividad probatoria.

CE-71619-2026-AUTENTICIDAD-DE-DOCUMENTOS.pdf

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