1 Jun 2026
Sentencia Exp. 71.619 de 2026
El Consejo de Estado reiteró que, conforme al artículo 244 del Código General del Proceso, los documentos públicos y privados aportados en original o copia se presumen auténticos mientras no sean tachados de falsos o desconocidos por las partes. La Sala recordó que esta presunción aplica plenamente en la jurisdicción contencioso administrativa y responde a los principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial.
La providencia también reiteró que las copias simples pueden ser valoradas probatoriamente cuando han obrado en el proceso y han estado sometidas a contradicción. En ese sentido, el Consejo de Estado insistió en que las exigencias formales sobre autenticidad documental no pueden convertirse en barreras desproporcionadas que desconozcan la finalidad material de la actividad probatoria.