CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL POR NULIDAD SIMPLE

24 Feb 2026

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Auto Consejo de Estado

En reciente auto(Exp. 72.599), la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que los pliegos de condiciones pueden ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad simple.
La providencia precisó que, aunque se trate de actos precontractuales, los pliegos no son meras decisiones de trámite, pues contienen determinaciones sustanciales —como los criterios de evaluación y ponderación— que producen efectos jurídicos relevantes dentro del proceso de selección.
Asimismo, recordó que la ley habilita expresamente el control judicial de actos previos a la celebración del contrato, incluso si el proceso contractual ya culminó, por lo que una interpretación restrictiva desconocería el marco normativo vigente sobre control de legalidad de actos precontractuales.
 

CE-72599-2025.pdf

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