31 Jul 2026
Auto del Consejo de Estado
En reciente auto, el Consejo de Estado aclaró que el principio de legalidad presupuestal reserva al Congreso la facultad de decretar y modificar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, mientras que al Gobierno únicamente le corresponde su ejecución. En ese contexto, concluye, de manera preliminar, que el Gobierno Nacional no puede, mediante un decreto que declara una situación de desastre de carácter nacional, autorizar traslados presupuestales indeterminados sin una ley previa que los habilite y sin encontrarse bajo un estado de excepción.
En consecuencia, como medida cautelar de urgencia, suspendió provisionalmente los efectos del parágrafo del artículo 4 y del inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 de 2026, por advertir que dichas disposiciones habilitaban al Ministerio de Hacienda para realizar traslados presupuestales y permitir que la subcuenta temporal Fenómeno del Niño 2026-2027 recibiera los recursos transferidos por las entidades del Presupuesto General de la Nación, sin autorización legal previa y sin que el decreto hubiera sido expedido en el marco de un estado de excepción.