CONSEJO DE ESTADO UNIFICA POSTURA: LA ADMINISTRACIÓN SOLO PIERDE COMPETENCIA CUANDO SE NOTIFICA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

17 Mar 2026

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Auto de Unificación del Consejo de Estado

En auto de febrero de 2026 (Exp. 73.035), el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y precisó que la presentación de la demanda no es suficiente para que la entidad pierda competencia en materia contractual.

La Sala estableció que dicha pérdida de competencia solo ocurre cuando se notifica el auto admisorio de la demanda a la entidad, momento en el cual se traba la litis y surge la relación jurídico-procesal. Lo anterior, siempre que las pretensiones o los hechos de la demanda estén relacionados con la declaratoria de incumplimiento o la liquidación del contrato.

En consecuencia, si la entidad expide actos administrativos antes de esa notificación, y antes de que se configure dicho presupuesto procesal, actúa válidamente dentro de su competencia.

 

CE-73035-2026-DECLARATORIA-DE-INCUMPLIMIENTO.pdf

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