CONSTREÑIMIENTO EN LOS HECHOS CUMPLIDOS: NUEVO ENFOQUE HACIA LA FALLA DEL SERVICIO

29 Sep 2025

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La Sentencia de radicado 70.397 trae a colación la unificación jurisprudencial adoptada por el Consejo de Estado recientemente, que redefine cómo deben analizarse los casos de constreñimiento para la prestación de servicios sin contrato (hechos cumplidos).  La decisión reitera que estas situaciones no deben tratarse bajo el régimen de enriquecimiento sin justa causa, sino como responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio.

 

Este nuevo enfoque reconoce que el constreñimiento implica una actuación irregular de la entidad pública, caracterizada por un alejamiento evidente de las normas y principios que deben guiar su conducta.  En estos casos, la causa del daño radica en el actuar reprochable de la administración, y la reparación patrimonial solo procede si se acreditan el daño, su antijuridicidad, la falla en el servicio y el nexo causal. Así mismo, se subraya el carácter excepcional y subsidiario de la actio in rem verso.

 

 

70.397_BP.pdf

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