31 Jul 2026
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Cuando existe una contradicción entre los documentos que integran un proceso de contratación, debe prevalecer, como regla general, el contenido del pliego de condiciones, por ser la ley del contrato y el principal referente para interpretar la voluntad de la Administración. No obstante, si la inconsistencia persiste o el pliego presenta vacíos o ambigüedades, la interpretación debe realizarse con fundamento en las reglas previstas en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, atendiendo a la finalidad del proceso, los principios de la contratación estatal y las circunstancias concretas del caso. En todo caso, las ambigüedades atribuibles a la Administración no pueden perjudicar a los proponentes o contratistas y, si el desacuerdo subsiste, corresponderá al juez contencioso administrativo determinar cuál documento prevalece.
C-751-1_BP.pdf