CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS: EXCEPCIÓN A LA LEY DE GARANTÍAS

13 Nov 2025

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Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que las restricciones establecidas en los artículos 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no resultan aplicables a la celebración de contratos de empréstitos, ya que estos se consideran operaciones de crédito público y están expresamente exceptuados de la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, según lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 33.  Asimismo, de acuerdo con la postura del Consejo de Estado, si los contratos de empréstito se constituyen como contratos interadministrativos, tampoco les aplica la restricción del parágrafo del artículo 38, permitiendo su celebración incluso en el periodo preelectoral para cualquier cargo de elección popular. 

C-1430_BP.pdf

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