CONTRATACIÓN DE SOFTWARE EN ENTIDADES ESTATALES

6 Jun 2025

Precontractual

CCE señala que no es procedente contratar la adquisición o desarrollo de software mediante contratos de prestación de servicios profesionales, ni a través de contratación directa, salvo que se cumplan los requisitos legales para ello. Estas necesidades deben ser atendidas mediante licitación pública, concurso de méritos o subasta inversa, según la naturaleza técnica del software.
El contrato de prestación de servicios aplica únicamente para actividades intelectuales relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que no puedan ser realizadas por personal de planta. Por tanto, el desarrollo de software no encuadra dentro de este tipo contractual
C-165-2.pdf

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