CONTRATACIÓN DIRECTA: EXCEPCIONALIDAD SUJETA A TRANSPARENCIA Y OBJETIVIDAD

1 Sep 2025

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Sentencia de la Corte Suprema de Justica

Aunque la contratación directa simplifica los trámites frente a otras modalidades como la licitación pública, no exime a las entidades de cumplir con los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia enfatiza en que este no se trata de un mecanismo de libre discrecionalidad, pues exige estudios previos, justificación administrativa y criterios claros que permitan escoger la oferta más favorable. Además, resalta que debe garantizarse la participación equitativa de posibles oferentes, evitando prácticas excluyentes o favorecimientos indebidos. SP321-2025_BP1.pdf

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