CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO PUEDE CONTRATARSE POR MÍNIMA CUANTÍA SI LA LEY EXIGE CONTRATACIÓN DIRECTA

9 Abr 2026

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Concepto CCE 

En reciente concepto Colombia Compra Eficiente precisó que la contratación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos debe adelantarse mediante contratación directa, conforme a las causales expresamente previstas en la ley, sin que la cuantía permita cambiar la modalidad.
En esa línea, la mínima cuantía no puede utilizarse como criterio preferente para contratar estos servicios, pues la modalidad de selección se define por la naturaleza del objeto y no solo por el valor del contrato.
En consecuencia, la contratación directa, como excepción a la libre concurrencia, debe aplicarse de manera restrictiva, sin interpretaciones extensivas que desnaturalicen el régimen de selección.
 

C-309.pdf