CONTRATO DE SUMINISTRO: PRECIO, UTILIDAD Y ALCANCE DEL CONTROL FISCAL

22 Ago 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

En el Concepto 092 de 2025, la Contraloría General precisó que en los contratos de suministro, regulados por el artículo 968 del Código de Comercio, el precio pactado puede incluir costos directos, indirectos y la utilidad legítima del contratista. La diferencia entre el precio acordado y el costo de adquisición con un tercero no constituye, por sí misma, un posible detrimento patrimonial, ya que hace parte de la gestión interna y del riesgo empresarial del contratista. El control fiscal se centra en verificar que el precio esté soportado en los estudios previos y de mercado, y que los recursos públicos se administren conforme a los fines contractuales

Concepto_CGR_092_2025_CON_(Contrato de suministro - definicion, diferencia entre precio pactado y costo de adquisicion).pdf